Mi perro mordió a alguien: qué hacer en las primeras 24 horas

Pasó. Tu perro mordió a alguien, o te lo dicen ahora. Lo primero es no entrar en pánico. Lo que hagas en las primeras horas pesa mucho, tanto para la salud de la persona como para tu situación legal. Esta es una guía práctica.
1. Primero la persona: atención médica
Lavar la herida con abundante agua y jabón durante 10 a 15 minutos, según los lineamientos del Ministerio de Salud para exposición rábica.
Llevarla a un servicio de salud. Allí valoran si necesita antibiótico, antitetánica o esquema de vacunación antirrábica, según la gravedad.
Si puedes, ofrécete a acompañarla. Ayudar no es aceptar culpa. Es lo correcto y suele bajar la tensión.
2. Después, tu perro: observación de 10 días
Según el lineamiento de salud pública, si el perro agresor está vivo, es observable y no tiene signos de rabia, se hace observación durante 10 días. Si en ese tiempo muestra signos de rabia, muere o se pierde, el caso se reclasifica y puede cambiar el tratamiento de la persona mordida.
Qué hacer tú:
Mantén al perro en casa y controlado, sin que salga solo.
Ten a la mano su carné de vacunación (rabia vigente).
Llévalo al veterinario para dejar registro de su estado de salud.
No lo regales, no lo muevas de ciudad ni lo sacrifiques. Perderías la posibilidad de demostrar que no tenía rabia.
3. Documenta todo
Fecha, hora y lugar exactos.
Datos de la persona mordida y de testigos.
Fotos de la herida, del lugar y de la situación (¿iba suelto? ¿lo provocaron? ¿se abrió una reja?).
Certificado veterinario y carné de vacunas.
Mensajes o llamadas con la otra persona. Guárdalos.
4. Cuidado con lo que firmas y lo que dices
Es normal querer arreglar rápido. Pero evita firmar papeles que digan "reconozco toda la responsabilidad" o prometer pagos sin entender el alcance. Puedes ser empático sin asumir por escrito algo que todavía no has revisado.
Si tienes póliza de responsabilidad civil (a veces viene con el seguro del hogar o del conjunto), avísale a la aseguradora a tiempo.
5. ¿Qué responsabilidad tengo?
El artículo 2353 del Código Civil dice que el dueño de un animal es responsable de los daños que cause. Se exceptúa cuando el daño no puede imputarse a culpa del dueño o de quien lo cuidaba. Es decir:
Normalmente el tutor o tenedor responde civilmente por los daños (gastos médicos, incapacidad, daño moral, entre otros).
Hay casos que se discuten: provocación del perro, culpa de la víctima, fuerza mayor, un tercero que lo soltó.
Si el perro es de manejo especial (antes "potencialmente peligroso"), las exigencias son mayores. Según la Ley 746 de 2002, se consideran así los perros que: (a) hayan protagonizado agresiones a personas u otros perros, (b) hayan sido adiestrados para ataque o defensa, o (c) pertenezcan a una de estas razas o a sus cruces: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés. Para ellos la ley exige traílla y bozal en espacios públicos, permiso y registro en el censo de la alcaldía, y una póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Además de lo civil, una mordedura puede abrir procesos de otro tipo:
Policivo (Código de Policía). El art. 134 de la Ley 1801 de 2016 regula los perros de manejo especial. Si uno ataca a una persona y le deja lesiones permanentes, el dueño recibe multa general tipo 4 y debe pagar todos los daños; si hay reincidencia, el animal puede ser decomisado. Para mordeduras sin lesiones permanentes, o de perros que no son de manejo especial, no encontré una sanción policiva específica en ese artículo: depende del caso y de la autoridad local.
Penal. Las lesiones personales que no dejan secuelas y producen incapacidad de hasta 60 días, y las lesiones culposas, son querellables: la fiscalía solo actúa si la víctima presenta la querella, y tiene seis meses desde el hecho para hacerlo (arts. 73 y 74 del Código de Procedimiento Penal). Con lesiones más graves, o en ciertos casos como víctimas menores de edad, el proceso puede iniciarse sin querella.
6. Intenta acordar antes de llegar a un juez
En muchos casos lo mejor es una conciliación: pagar los gastos médicos razonables, dejar claro por escrito qué se acuerda y que el asunto queda cerrado. Un acuerdo bien redactado te evita años de proceso. Un acuerdo mal redactado puede costarte más.
Resumen: tu lista de las primeras 24 horas
Atención médica para la persona.
Perro controlado y vacunas a la mano.
Fotos, datos y testigos.
No firmes ni prometas nada sin revisar.
Avisa a tu seguro si lo tienes.
Pide orientación legal antes de negociar.
¿Necesitas ayuda ahora?
Si tu perro mordió a alguien o te están reclamando, escríbeme. Revisamos tu caso y te digo qué conviene hacer. Agenda una llamada de 20 min sin costo.
Este artículo es informativo y no reemplaza asesoría legal personalizada.
Fuentes: Ministerio de Salud y Protección Social, escenarios y conductas pos exposición al virus de la rabia; Código Civil, art. 2353; Ley 2054 de 2020, art. 7 (denominación "perro de manejo especial"); Ley 746 de 2002; Ley 1801 de 2016, art. 134; Código de Procedimiento Penal, arts. 73 y 74.
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